Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 230.(230)
El abandono temporal de un menor de edad o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección será castigado, en sus respectivos casos, con las penas inferiores en grado a las previstas en el artículo anterior.
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