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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 228.(228)

Los delitos previstos en los dos artículos anteriores, sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

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Artículo 228. - CÓDIGO PENAL | ALMA