Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 218.(218)
1. El que, para perjudicar al otro contrayente, celebrare matrimonio inválido será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. El responsable quedará exento de pena si el matrimonio fuese posteriormente convalidado.
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