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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 200.(200)

Lo dispuesto en este capítulo será aplicable al que descubriere, revelare o cediere datos reservados de personas jurídicas, sin el consentimiento de sus representantes, salvo lo dispuesto en otros preceptos de este Código.

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Artículo 200. - CÓDIGO PENAL | ALMA