Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 194.(194)
En los supuestos tipificados en los capítulos IV y V de este título, cuando en la realización de los actos se utilizaren establecimientos o locales, abiertos o no al público, se decretará en la sentencia condenatoria su clausura definitiva. La clausura podrá adoptarse también con carácter cautelar.
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