Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 190.(190)
La condena de un Juez o Tribunal extranjero, impuesta por delitos comprendidos en este Título, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia.
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