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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 19.(19)

Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código. Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor.

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Artículo 19. - CÓDIGO PENAL | ALMA