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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 183 bis.(183)

Salvo en los casos en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado segundo del artículo 178, el libre consentimiento del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este capítulo cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica.

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Artículo 183 bis. - CÓDIGO PENAL | ALMA