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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 176.(176)

Se impondrán las penas respectivamente establecidas en los artículos precedentes a la autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permitiere que otras personas ejecuten los hechos previstos en ellos.

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Artículo 176. - CÓDIGO PENAL | ALMA