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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 17.(17)

1. La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo. 2. La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él. 3. La conspiración y la proposición para delinquir sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la ley.

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Artículo 17. - CÓDIGO PENAL | ALMA