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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 168.(168)

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en este Capítulo se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada al delito de que se trate.

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Artículo 168. - CÓDIGO PENAL | ALMA