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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 164.(164)

El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, será castigado con la pena de prisión de seis a diez años. Si en el secuestro se hubiera dado la circunstancia del artículo 163.3, se impondrá la pena superior en grado, y la inferior en grado si se dieren las condiciones del artículo 163.2.

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Artículo 164. - CÓDIGO PENAL | ALMA