Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 155.(155)
En los delitos de lesiones, si ha mediado el consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados.
No será válido el consentimiento otorgado por un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.
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