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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 150.(150)

El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años.

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Artículo 150. - CÓDIGO PENAL | ALMA