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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 141.(141)

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los tres artículos precedentes, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en su caso en los artículos anteriores.

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Artículo 141. - CÓDIGO PENAL | ALMA