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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 124.(124)

Las costas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionados en las actuaciones judiciales e incluirán siempre los honorarios de la acusación particular en los delitos sólo perseguibles a instancia de parte.

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Artículo 124. - CÓDIGO PENAL | ALMA