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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 112.(112)

La reparación del daño podrá consistir en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer que el Juez o Tribunal establecerá atendiendo a la naturaleza de aquél y a las condiciones personales y patrimoniales del culpable, determinando si han de ser cumplidas por él mismo o pueden ser ejecutadas a su costa.

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Artículo 112. - CÓDIGO PENAL | ALMA