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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 110.(110)

La responsabilidad establecida en el artículo anterior comprende: 1.º La restitución. 2.º La reparación del daño. 3.º La indemnización de perjuicios materiales y morales.

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Artículo 110. - CÓDIGO PENAL | ALMA