Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Disposición final trigésima quinta(DF30)
El Gobierno, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, deberá aprobar las modificaciones reglamentarias necesarias para la efectiva implantación de los Tribunales de Instancia, Oficinas Judiciales y Oficinas de Justicia en los municipios, en particular aquellas orientadas a facilitar el desarrollo del nuevo modelo organizativo y los procesos de acoplamiento de todo el personal.
Tales modificaciones se harán previa negociación colectiva, cuando afecten a las materias previstas en el artículo 37 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
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