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Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

Artículo 1(1)

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, queda modificada en los siguientes términos: Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue: Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que queda redactado como sigue: Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 7, que queda redactado como sigue: Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 9, que quedan redactados como sigue: Cinco. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 11, que quedan redactados como sigue: Seis. Se modifica la rúbrica del libro I: Siete. Se modifica el artículo 25, que queda redactado como sigue: Ocho. Se modifica la rúbrica del capítulo I del título II del libro I: Nueve. Se modifica el artículo 26, que queda redactado como sigue: Diez. Se modifica el artículo 27, que queda redactado como sigue: Once. Se modifica el artículo 29, que queda redactado como sigue: Doce. Se modifica el artículo 36, que queda redactado como sigue: Trece. Se modifican los numerales 1.º, 5.º y 6.º del artículo 65, que quedan redactados como sigue: Catorce. Se modifican las letras a), c) y e) del artículo 66, que quedan redactadas como sigue: Quince. Se modifica el apartado 5 del artículo 73, quedando redactado como sigue: Dieciséis. Se modifica el artículo 74, que queda redactado como sigue: Diecisiete. Se modifica el artículo 75, que queda redactado de la siguiente forma: Dieciocho. Se modifica el artículo 82, que queda redactado de la siguiente forma: Diecinueve. Se modifica el artículo 82 bis, que queda redactado como sigue: Veinte. Se modifica la rúbrica del capítulo V del título IV del libro I: Veintiuno. Se modifica el artículo 84, que queda redactado como sigue: Veintidós. Se modifica el artículo 85, que queda redactado como sigue: Veintitrés. Se introduce un nuevo artículo 86, que queda redactado como sigue: Veinticuatro. Se suprimen los artículos 86 bis y 86 ter, 86 quater y 86 quinquies. Veinticinco. Se da nueva redacción al artículo 87, que queda redactado como sigue: Veintiséis. Se suprimen los artículos 87 bis, 87 ter y 87 quater. Veintisiete. Se da nueva redacción al artículo 88, que queda redactado como sigue: Veintiocho. Se da nueva redacción al artículo 89, que queda redactado como sigue: Veintinueve. Se modifica el artículo 89 bis, que queda redactado como sigue: Treinta. Se da nueva redacción al artículo 90, que queda redactado como sigue: Treinta y uno. Se da nueva redacción al artículo 91, que queda redactado como sigue: Treinta y dos. Se da nueva redacción al artículo 92, que queda redactado como sigue: Treinta y tres. Se da nueva redacción al artículo 93, que queda redactado como sigue: Treinta y cuatro. Se da nueva redacción al artículo 94, que queda redactado como sigue: Treinta y cinco. Se da nueva redacción al artículo 95, que queda redactado como sigue: Treinta y seis. Se da nueva redacción al artículo 96, que queda redactado como sigue: Treinta y siete. Se dejan sin contenido los artículos 97 y 98. Treinta y ocho. Se modifica la rúbrica del capítulo VI del título IV del libro I, que queda redactada como sigue: Treinta y nueve. Se modifica el artículo 99, que queda redactado como sigue: Cuarenta. Se modifica el apartado 2 del artículo 100, que queda redactado como sigue: Cuarenta y uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 106, quedando redactados como sigue: Cuarenta y dos. Se modifica el artículo 149, que queda redactado como sigue: Cuarenta y tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 152, que queda redactado como sigue: Cuarenta y cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 159, que queda redactado como sigue: Cuarenta y cinco. Se modifica la rúbrica del capítulo II del título III del libro II: Cuarenta y seis. Se modifica la rúbrica del capítulo III del título III del libro II: Cuarenta y siete. Se modifica el artículo 165, que queda redactado como sigue: Cuarenta y ocho. Se modifica la rúbrica del capítulo IV del título III del libro II: Cuarenta y nueve. Se modifica el artículo 166, que queda redactado como sigue: Cincuenta. Se modifica el artículo 167, que queda redactado como sigue: Cincuenta y uno. Se modifica el artículo 168, que queda redactado como sigue: Cincuenta y dos. Se modifica el artículo 169, quedando redactado como sigue: Cincuenta y tres. Se modifica el artículo 170, que queda redactado como sigue: Cincuenta y cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 172, que queda redactado como sigue: Cincuenta y cinco. Se modifica el artículo 210, que queda redactado como sigue: Cincuenta y seis. Se modifica el artículo 211, que queda redactado como sigue: Cincuenta y siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 212 que queda redactado como sigue: Cincuenta y ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 216 bis que queda redactado como sigue: Cincuenta y nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 224, que queda redactado como sigue: Sesenta. Se modifican los numerales 8.º y 9.º del artículo 227 quedando redactados como sigue: Sesenta y uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 229, que queda redactado como sigue: Sesenta y dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 234, que queda redactado como sigue: Sesenta y tres. Se modifica el artículo 236 nonies, que queda redactado como sigue: Sesenta y cuatro. Se modifica el artículo 248, que queda redactado como sigue: Sesenta y cinco. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 264, con la siguiente redacción: Sesenta y seis. Se modifica el artículo 298, que queda redactado como sigue: Sesenta y siete. Se modifica el artículo 321, que queda redactado como sigue: Sesenta y ocho. Se modifica el artículo 328, que queda redactado como sigue: Sesenta y nueve. Se modifica el artículo 329, que queda redactado como sigue: Setenta. Se modifican las letras c), d) y e) del apartado 5 del artículo 330, y se añaden las letras f) y g), que quedan redactadas como sigue: Setenta y uno. Se modifica el artículo 334, que queda redactado como sigue: Setenta y dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 350, que queda redactado como sigue: Setenta y tres. Se modifica la letra d) del artículo 351, que queda redactada como sigue: Setenta y cuatro. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 355 bis, que quedan redactados como sigue: Setenta y cinco. Se modifica el artículo 393, que queda redactado como sigue: Setenta y seis. Se modifica el artículo 404, que queda redactado como sigue: Setenta y siete. Se modifica la rúbrica del libro V, que queda redactada como sigue: Setenta y ocho. Se modifica la rúbrica del título I del libro V, que queda redactada como sigue: Setenta y nueve. Se introduce un nuevo capítulo I del título I del libro V, integrado por los artículos 434 bis y 434 ter, en los términos siguientes: Ochenta. Se introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 435, con la siguiente redacción: Ochenta y uno. Se modifica la numeración de la rúbrica del capítulo I del título I del libro V, que pasa a ser el capítulo II. Ochenta y dos. Se modifica el artículo 436, que queda redactado como sigue: Ochenta y tres. Se modifica el artículo 437, que queda redactado como sigue: Ochenta y cuatro. Se modifica el artículo 438, que queda redactados como sigue: Ochenta y cinco. Se modifica la numeración de la rúbrica del capítulo II del título I del libro V, que pasa a ser el capítulo III. Ochenta y seis. Se modifica el artículo 439, que queda redactado como sigue: Ochenta y siete. Se modifica el artículo 439 bis, que queda redactado como sigue: Ochenta y ocho. Se introduce un nuevo capítulo IV en el título I del libro V con la rúbrica «De las Oficinas de Justicia en los municipios», integrado por los artículos 439 ter, 439 quater y 439 quinquies, con la siguiente redacción: Ochenta y nueve. Se introduce el capítulo V en el título I del libro V con la rúbrica «De la oficina fiscal», que incluye el artículo 439 sexies con la siguiente redacción: Noventa. Se modifica el apartado 2 del artículo 442, que queda redactado como sigue: Noventa y uno. Se modifican los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 464, quedando redactado como sigue: Noventa y dos. Se modifica el artículo 466, que queda redactado como sigue: Noventa y tres. Se modifican las letras g), h) e i) del apartado 1 del artículo 476, quedando redactadas como sigue: Noventa y cuatro. Se modifica la letra h) del artículo 477, que queda redactada como sigue: Noventa y cinco. Se modifica la letra i) del artículo 478, que queda redactada como sigue: Noventa y seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 490, que queda redactado como sigue: Noventa y siete. Se modifica el artículo 492, que queda redactado como sigue: Noventa y ocho. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 499, que queda redactado como sigue: Noventa y nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 503, que queda redactado como sigue: Cien. Se modifica el apartado 1 del artículo 520, que queda redactado como sigue: Ciento uno. Se modifica el artículo 521, que queda redactado como sigue: Ciento dos. Se modifica el artículo 522, que queda redactado como sigue: Ciento tres. Se modifica el artículo 523, que queda redactado como sigue: Ciento cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 543, que queda redactado como sigue: Ciento cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 595, que queda redactado como sigue: Ciento seis. Se introduce un nuevo capítulo VIII en el título IV del libro VIII que incluye un nuevo artículo 610 ter, con la siguiente redacción: Ciento siete. Se incluye una nueva sección 7.ª en el capítulo II del título V del libro VIII que incluye un nuevo artículo 620 bis, con la siguiente redacción: Ciento ocho. Se modifica el apartado 6 de la disposición adicional quinta, que queda redactado como sigue: Ciento nueve. Se modifican los apartados 4, 7 y 9 de la disposición adicional decimoquinta, que quedan redactados como sigue: Ciento diez. Se modifica la disposición adicional decimoséptima, que queda redactada como sigue: Ciento once. Se modifica la disposición adicional decimonovena, que queda redactada como sigue: Ciento doce. Se introduce una nueva disposición adicional vigésima tercera, con la siguiente redacción: Ciento trece. Se añade una disposición adicional vigésima cuarta nueva, con la siguiente redacción: Ciento catorce. Se añade una disposición adicional vigésima quinta nueva, que tendrá la siguiente redacción: Ciento quince. Se modifica la disposición final primera, que queda redactada como sigue:

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