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Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Disposición transitoria segunda(DT2)

En el plazo de un año se procederá a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la relación de asociaciones declaradas de utilidad pública por el Estado, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica.

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Disposición transitoria segunda - DERECHO DE ASOCIACIÓN | ALMA