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Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Artículo 33(33)

Las asociaciones declaradas de utilidad pública tendrán los siguientes derechos: a) Usar la mención "Declarada de Utilidad Pública" en toda clase de documentos, a continuación de su denominación. b) Disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales que las leyes reconozcan a favor de las mismas, en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente. c) Disfrutar de beneficios económicos que las leyes establezcan a favor de las mismas. d) Asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la legislación específica.

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Artículo 33 - DERECHO DE ASOCIACIÓN | ALMA