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Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Artículo 26(26)

1. En cada Comunidad Autónoma existirá un Registro Autonómico de Asociaciones, que tendrá por objeto la inscripción de las asociaciones que desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de aquéllas. 2. En todo caso, los Registros comprendidos en este artículo deberán comunicar al Registro Nacional de Asociaciones los asientos de inscripción y disolución de las asociaciones de ámbito autonómico.

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Artículo 26 - DERECHO DE ASOCIACIÓN | ALMA