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Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Disposición final vigésima cuarta.(DF20)

La presente Ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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