Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Disposición final decimocuarta.(DF14)
El artículo 234 del Código Civil tendrá un último párrafo con la siguiente redacción:
«Se considera beneficiosa para el menor la integración en la vida de familia del tutor.»
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