Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 8(8)
1. Los menores gozan del derecho a la libertad de expresión en los términos constitucionalmente previstos. Esta libertad de expresión tiene también su límite en la protección de la intimidad y la imagen del propio menor recogida en el artículo 4 de esta Ley.
2. En especial, el derecho a la libertad de expresión de los menores se extiende:
a) A la publicación y difusión de sus opiniones.
b) A la edición y producción de medios de difusión.
c) Al acceso a las ayudas que las Administraciones públicas establezcan con tal fin.
3. El ejercicio de este derecho podrá estar sujeto a las restricciones que prevea la Ley para garantizar el respeto de los derechos de los demás o la protección de la seguridad, salud, moral u orden público.
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