Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 15(15)
En toda intervención se procurará contar con la colaboración del menor y su familia y no interferir en su vida escolar, social o laboral.
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