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Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.

Disposición transitoria Primera.(DT1)

Hasta que se dicten las normas referidas en el artículo setenta y ocho, el Juez de Vigilancia se atendrá a los artículos quinientos veintiséis, novecientos ochenta y cinco, novecientos ochenta y siete, novecientos noventa y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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