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Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.

Artículo setenta y tres(73)

Uno. El condenado que haya cumplido su pena y el que de algún otro modo haya extinguido su responsabilidad penal deben ser plenamente reintegrados en el ejercicio de sus derechos como ciudadanos. Dos. Los antecedentes no podrán ser en ningún caso motivo de discriminación social o jurídica.

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