Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo cincuenta y siete(57)
En cada establecimiento existirá una biblioteca provista de libros adecuados a las necesidades culturales y profesionales de los internos, quienes además podrán utilizar los libros facilitados por el servicio de bibliotecas ambulantes establecido por la Administración o entidades particulares con el mismo fin.
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