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Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.

Artículo cincuenta y dos(52)

Uno. En los casos de defunción, enfermedad o accidente grave del interno, el Director informará al familiar más próximo o a la persona designada por aquél. Dos. Igualmente se informará al interno del fallecimiento o enfermedad grave de un pariente próximo o de una persona íntimamente vinculada con aquél. Tres. Todo interno tiene derecho a comunicar inmediatamente a su familia y Abogado su detención, así como a comunicar su traslado a otro establecimiento en el momento de ingresar en el mismo.

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Artículo cincuenta y dos - LOGP | ALMA