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Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.

Artículo cuarenta y ocho(48)

Los permisos a que se refiere el artículo anterior podrán ser concedidos asimismo a internos preventivos con la aprobación, en cada caso, de la autoridad judicial correspondiente.

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Artículo cuarenta y ocho - LOGP | ALMA