Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo cuarenta y uno(41)
Uno. El régimen disciplinario de los establecimientos se dirigirá a garantizar la seguridad y conseguir una convivencia ordenada.
Dos. Ningún interno desempeñará servicio alguno que implique el ejercicio de facultades disciplinarias.
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