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Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.

Artículo treinta y nueve(39)

Los diagnósticos psiquiátricos que afecten a la situación penitenciaria de los internos deberán realizarse por un equipo técnico, integrado por un especialista en psiquiatría, un médico forense y el del establecimiento, acompañándose en todo caso informe del equipo de observación o de tratamiento.

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