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Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.

Artículo treinta y siete(37)

Para la prestación de la asistencia sanitaria todos los establecimientos estarán dotados: a) De una enfermería, que contará con un número suficiente de camas, y estará provista del material clínico, instrumental adecuado y productos farmacéuticos básicos para curas de urgencia e intervenciones dentales. b) De una dependencia destinada a la observación psiquiátrica y a la atención de los toxicómanos. c) De una unidad para enfermos contagiosos.

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Artículo treinta y siete - LOGP | ALMA