Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo treinta y uno(31)
Uno. La dirección y el control de las actividades desarrolladas en régimen laboral dentro de los establecimientos corresponderá a la Administración penitenciaria.
Dos. La Administración estimulará la participación de los internos en la organización y planificación del trabajo.
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