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Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.

Artículo treinta y uno(31)

Uno. La dirección y el control de las actividades desarrolladas en régimen laboral dentro de los establecimientos corresponderá a la Administración penitenciaria. Dos. La Administración estimulará la participación de los internos en la organización y planificación del trabajo.

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Artículo treinta y uno - LOGP | ALMA