Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo veinte(20)
Uno. El interno tiene derecho a vestir sus propias prendas, siempre que sean adecuadas u optar por las que le facilite el establecimiento, que deberán ser correctas, adaptadas a las condiciones climatológicas y desprovistas de todo elemento que pueda afectar a la dignidad del interno.
Dos. En los supuestos de salida al exterior deberán vestir ropas que no denoten su condición de recluidos. Si carecieran de las adecuadas, se les procurará las necesarias.
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