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Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.

Artículo dieciocho(18)

Los traslados de los detenidos, presos y penados se efectuarán de forma que se respeten la dignidad y los derechos de los internos y la seguridad de la conducción.

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Artículo dieciocho - LOGP | ALMA