Ley de 9 de febrero de 1912 declarando los Tribunales que han de entender en el conocimiento de las causas contra Senadores y Diputados.
Artículo 8.(8)
Negada por el Senado o el Congreso la admisión como Senador o Diputado de la persona a quien se refiera un suplicatorio, el Presidente de la Cámara lo comunicará al Tribunal Supremo o al Consejo Supremo de Guerra y Marina, para que éste remita la causa al Juez o Tribunal competente, con arreglo a derecho, y prosiga la sustanciación que proceda.
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