Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil.
Artículo treinta y uno.
La Oficina del Registro debe hallarse instalada dentro de la circunscripción del mismo. Los libros no pueden sacarse de ella a pretexto alguno, salvo peligro de destrucción.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.