ALMA

Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil.

Artículo ochenta y siete.

En tiempo de epidemia, si existe temor fundado de contagio o cuando concurran otras circunstancias extraordinarias, se tendrán en cuenta las excepciones a los preceptos anteriores prescritas por Leyes y Reglamentos de Sanidad o las que ordene la Dirección General de los Registros y del Notariado.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo ochenta y siete. - REGISTRO CIVIL 1957 | ALMA