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Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil.

Artículo diecisiete.

El Juez encargado del Registro que tenga competencia para la inscripción la tiene también para los actos previos gubernativos o de jurisdicción voluntaria atribuidos a la Justicia Municipal.

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Artículo diecisiete. - REGISTRO CIVIL 1957 | ALMA