Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil.
Artículo cincuenta y uno.
No podrán manifestarse los asientos ni librarse certificación que contenga el dato de una filiación ilegítima o desconocida, sino a las personas a quienes directamente afecte o, con autorización del Juez de Primera Instancia, a quienes justifiquen interés especial.
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