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Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil.

Artículo octavo.(8)

En el Libro de Familia se certificará, a todos los efectos, gratuitamente, de los hechos y circunstancias que determine el Reglamento, inmediatamente de la inscripción de los mismos.

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Artículo octavo. - REGISTRO CIVIL 1957 | ALMA