Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto.
Disposición adicional(DA)
El Gobierno remitirá semestralmente al Congreso de los Diputados un informe sobre la concesión y denegación de indultos. Para la presentación de los datos contenidos en el citado informe, y previa revisión del mismo, un alto cargo del Ministerio de Justicia solicitará su comparecencia ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados.
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