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Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto.

Art. 26.(26)

El Tribunal sentenciador remitirá con su informe al Ministro de Justicia la hoja histórico-penal y el testimonio de la sentencia ejecutoria del penado, con los demás documentos que considere necesarios para la justificación de los hechos.

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Art. 26. - INDULTO 1870 | ALMA