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Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto.

Art. 23.(23)

Las solicitudes de indulto, inclusas las que directamente se presentaren al Ministro de Justicia, se remitirán a informe del Tribunal sentenciador.

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Art. 23. - INDULTO 1870 | ALMA