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Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto.

Art. 11.(11)

El indulto total se otorgará a los penados tan sólo en el caso de existir a su favor razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del Tribunal sentenciador.

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Art. 11. - INDULTO 1870 | ALMA