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Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión.

Artículo setenta y ocho.

Los Registros de Hipoteca mobiliaria y de Prenda sin desplazamiento serán públicos. Esta publicidad se hará efectiva: a) Mediante manifestación directa de los libros al interesado, quien podrá tomar por escrito los datos que necesite. b) Por simple nota informativa, facilitada por la oficina; y c) Por certificación de los asientos expedida por el Registrador.

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