Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión.
Artículo setenta y ocho.
Los Registros de Hipoteca mobiliaria y de Prenda sin desplazamiento serán públicos. Esta publicidad se hará efectiva:
a) Mediante manifestación directa de los libros al interesado, quien podrá tomar por escrito los datos que necesite.
b) Por simple nota informativa, facilitada por la oficina; y
c) Por certificación de los asientos expedida por el Registrador.
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