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Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión.

Artículo doce.

Únicamente podrán ser hipotecados: Primero. Los establecimientos mercantiles. Segundo. Los automóviles y otros vehículos de motor, así como los tranvías y vagones de ferrocarril, de propiedad particular. Tercero. Las aeronaves. Cuarto. La maquinaria industrial. Quinto. La propiedad intelectual y la industrial. No podrá hipotecarse el derecho real de hipoteca mobiliaria ni los bienes comprendidos en los artículos cincuenta y dos, cincuenta y tres y cincuenta y cuatro.

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Artículo doce. - HIPOTECA MOBILIARIA | ALMA