Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión.
Artículo doce.
Únicamente podrán ser hipotecados:
Primero. Los establecimientos mercantiles.
Segundo. Los automóviles y otros vehículos de motor, así como los tranvías y vagones de ferrocarril, de propiedad particular.
Tercero. Las aeronaves.
Cuarto. La maquinaria industrial.
Quinto. La propiedad intelectual y la industrial.
No podrá hipotecarse el derecho real de hipoteca mobiliaria ni los bienes comprendidos en los artículos cincuenta y dos, cincuenta y tres y cincuenta y cuatro.
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